Por Aben Amar RABANALES GUZMÁN.
Entre los
diferentes –y múltiples- retos que la educación superior enfrenta en México, y
en el caso particular chiapaneco, se encuentra la acepción de la libertad de
Cátedra, la cual recae -muchas veces- en subjetividades, posibilidades y
conveniencias del operador educativo. Las presentes notas tienen como propósito
conocer grosso modo el surgimiento de
ésta figura, el análisis de su utilidad y lo imperioso de su correcta
comprensión a través de la cual es posible elevar la calidad de la educación en las Instituciones de Educación Superior.
Históricamente,
la libertad de cátedra tiene su consagración aparejada al surgimiento de la autonomía
universitaria en el mundo y, en el caso mexicano, en la creación de la
Universidad Nacional Autónoma de México; con lo cual se garantiza la no
intervención directa de los poderes –tanto de hecho, como de derecho- en la
enseñanza superior. Polanco Braga (2014) describe el surgimiento de esta figura
“como consecuencia de la previa estatalización de la enseñanza al convertir al
profesor en un funcionario del Estado, por lo que nació la necesidad de
reivindicar su tarea como la libertad educativa propia, como derecho a ser él
mismo quien impulse, dirija y oriente la actividad a realizar”[1].
Esta libertad fue recogida en nuestra Constitución Política Mexicana a través
de la fracción VII del artículo 3º, el cual regula a la educación en sus diferentes
niveles, refiriendo el respeto a la libertad de cátedra e investigación y de
libre examen y discusión de las ideas.
Dicha
libertad ha sido replicada por la mayoría de las Instituciones de Educación
Superior en el país, en el caso específico de la UNACH, se encuentra dispuesta
en los artículos 3º de su ley orgánica y el 120, fracción I, inciso c) de sus
estatutos generales; garantizando así al personal académico el derecho a la
libertad de cátedra.
Sin
embargo, pese a su establecimiento de manera constitucional y legal, es
necesario aproximarnos a conceptos que algunos académicos han elaborado. El
mismo Polanco Braga (2014) la describe como “uno de los Derechos incluidos
dentro de la libertad académica por lo que la concebimos como el derecho a
ejercer la docencia en el ámbito de la educación superior con absoluta libertad
de enseñar y debatir sin estar limitado por las doctrinas instituidas”[2].
En tanto que, Rosa María Satorras la describe como “la facultad que ostenta
todo docente de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con
independencia de que provengan, o no, de su propia labor de investigador. Es un
derecho particular frente al Estado”[3].
De
ambas definiciones podemos entender que la Libertad de cátedra conforma sólo
una parte de la libertad académica, por lo que no se trata de un concepto
maximizado sino que es sólo un componente de ésta, acotado a determinadas
acciones realizadas por el docente, a quien se admite como una persona virtuosa,
capaz de discernir y filtrar el conocimiento privilegiando los mejores
contenidos para sus alumnos, los cuáles deben asimilarlos a través de la
correcta organización y metodología que el docente plantee.
Sin embargo,
la idea que predomina actualmente de la libertad de catedra se ciñe a la
arbitrariedad con que el docente marca “las reglas del juego” en el transcurso
del curso, en la evaluación e incluso en el cumplimiento de normas de
organización que nada tienen que ver con la enseñanza sino con la
administración de recursos dentro de las Instituciones.
Son muchas
las situaciones en las que la Libertad de Cátedra ha puesto en riesgo la
calidad de la enseñanza del Derecho –y no sólo de ésta ciencia- en las
diferentes universidades. En nombre de la libertad de cátedra se nos ha
enseñado bajo teorías desgastadas que ya no corresponden a la realidad, una
educación expositiva, dogmática y autoritaria que limita el desarrollo de
habilidades, destrezas y la generación de conocimiento a través del pensamiento
crítico, confundiéndola incluso con una especie de libre albedrío, por decir lo menos.
La libertad
de cátedra, es un sin duda un canal efectivo mediante el cual el docente puede
incidir directamente en la calidad de la enseñanza superior, ya sea para
incrementarla o a la inversa; de ahí que sea importante que el docente la
comprenda de manera correcta. Si logramos que los docentes vislumbren de manera
correcta su libertad de catedra lograremos que se conviertan en agentes que
eleven la calidad de la enseñanza del Derecho, incorporando a través de ella mejores prácticas para la
enseñanza, actualizando los contenidos, buscando nuevas estrategias didácticas
no sólo de enseñanza sino de aprendizaje. Reafirmando así compromiso con el
progreso social a través de la educación de calidad.
Entendiendo
el surgimiento histórico de esta figura y su trascendencia como una conquista
adyacente a la libertad de pensamiento, atendiendo a una colectividad democrática,
plural, incluyente, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos que no es
ajena de la dominación ideológica por una cantidad desafiante de factores, es
de suma importancia establecer que la libertad de cátedra como derecho conlleva
una responsabilidad monumental frente a la comunidad universitaria y la
sociedad en su conjunto. Que no se encuentra maximizada sino acotada al
cumplimiento de los fines universitarios, los cuales deben buscar en todo momento el desarrollo de
la persona, y que de su correcto entendimiento depende reivindicar al
catedrático como protagonista del incremento de la calidad de la enseñanza del
derecho en nuestras instituciones; y que en cada clase quepa la universalidad
de las ideas, por encima de intereses y vanaglorias personales sino la
construcción del conocimiento en conjunto que forme, no sólo personas que sepan
mucho, sino personas que vean en el servicio la mejor obra de una vida.
Fuentes de consulta.
SATORRAS, R.M.(2004). Lecciones de Derecho Eclesiástico.
Oviedo: J.M. Bosch Editor.
POLANCO BRAGAS, E. (2014). La Universidad de México y la
libre cátedra. Academia. Revista sobre
enseñanza. Recuperado desde: http://www.derecho.uba.ar/
LEGISLACIÓN.
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma de Chiapas.
Estatutos
Generales de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Definitivamente considero que la libertad de cátedra incide en la educación, y como bien lo señalas esta incidencia puede ser para incrementar o disminuir la calidad de la enseñanza, por ello pienso que es indispensable que se creen mecanismos efectivos para regular este derecho que los docentes poseen, para poder hacer de esta libertad una herramienta para mejorar la calidad de la enseñanza.
ResponderEliminarSaludos Amar!
Al igual que ustedes, consideró que la libertad de cátedra incide en la educación, pero es importante no peder de vista, que el principal objetivo del proceso enseñanza-aprendizaje es la generación de conocimiento, por lo que la esta libertad debería cumplir este fin. Los docentes en el proceso de actualización constante, deberan actualizarse además en temas pedagógicos ya que de ello depende que se lleve acabo el aprendizaje y la generación de conocimiento.
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