viernes, 6 de noviembre de 2015

LIBERTAD DE CÁTEDRA, UN MEDIO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN CHIAPAS

Por Aben Amar RABANALES GUZMÁN.

Entre los diferentes –y múltiples- retos que la educación superior enfrenta en México, y en el caso particular chiapaneco, se encuentra la acepción de la libertad de Cátedra, la cual recae -muchas veces- en subjetividades, posibilidades y conveniencias del operador educativo. Las presentes notas tienen como propósito conocer grosso modo el surgimiento de ésta figura, el análisis de su utilidad y lo imperioso de su correcta comprensión a través de la cual es posible elevar la calidad de la educación en las Instituciones de Educación Superior.
Históricamente, la libertad de cátedra tiene su consagración aparejada al surgimiento de la autonomía universitaria en el mundo y, en el caso mexicano, en la creación de la Universidad Nacional Autónoma de México; con lo cual se garantiza la no intervención directa de los poderes –tanto de hecho, como de derecho- en la enseñanza superior. Polanco Braga (2014) describe el surgimiento de esta figura “como consecuencia de la previa estatalización de la enseñanza al convertir al profesor en un funcionario del Estado, por lo que nació la necesidad de reivindicar su tarea como la libertad educativa propia, como derecho a ser él mismo quien impulse, dirija y oriente la actividad a realizar”[1]. Esta libertad fue recogida en nuestra Constitución Política Mexicana a través de la fracción VII del artículo 3º, el cual regula a la educación en sus diferentes niveles, refiriendo el respeto a la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.
Dicha libertad ha sido replicada por la mayoría de las Instituciones de Educación Superior en el país, en el caso específico de la UNACH, se encuentra dispuesta en los artículos 3º de su ley orgánica y el 120, fracción I, inciso c) de sus estatutos generales; garantizando así al personal académico el derecho a la libertad de cátedra.
            Sin embargo, pese a su establecimiento de manera constitucional y legal, es necesario aproximarnos a conceptos que algunos académicos han elaborado. El mismo Polanco Braga (2014) la describe como “uno de los Derechos incluidos dentro de la libertad académica por lo que la concebimos como el derecho a ejercer la docencia en el ámbito de la educación superior con absoluta libertad de enseñar y debatir sin estar limitado por las doctrinas instituidas”[2]. En tanto que, Rosa María Satorras la describe como “la facultad que ostenta todo docente de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de que provengan, o no, de su propia labor de investigador. Es un derecho particular frente al Estado”[3].
            De ambas definiciones podemos entender que la Libertad de cátedra conforma sólo una parte de la libertad académica, por lo que no se trata de un concepto maximizado sino que es sólo un componente de ésta, acotado a determinadas acciones realizadas por el docente, a quien se admite como una persona virtuosa, capaz de discernir y filtrar el conocimiento privilegiando los mejores contenidos para sus alumnos, los cuáles deben asimilarlos a través de la correcta organización y metodología que el docente plantee.
Sin embargo, la idea que predomina actualmente de la libertad de catedra se ciñe a la arbitrariedad con que el docente marca “las reglas del juego” en el transcurso del curso, en la evaluación e incluso en el cumplimiento de normas de organización que nada tienen que ver con la enseñanza sino con la administración de recursos dentro de las Instituciones.
Son muchas las situaciones en las que la Libertad de Cátedra ha puesto en riesgo la calidad de la enseñanza del Derecho –y no sólo de ésta ciencia- en las diferentes universidades. En nombre de la libertad de cátedra se nos ha enseñado bajo teorías desgastadas que ya no corresponden a la realidad, una educación expositiva, dogmática y autoritaria que limita el desarrollo de habilidades, destrezas y la generación de conocimiento a través del pensamiento crítico, confundiéndola incluso con una especie de libre albedrío,  por decir lo menos.
La libertad de cátedra, es un sin duda un canal efectivo mediante el cual el docente puede incidir directamente en la calidad de la enseñanza superior, ya sea para incrementarla o a la inversa; de ahí que sea importante que el docente la comprenda de manera correcta. Si logramos que los docentes vislumbren de manera correcta su libertad de catedra lograremos que se conviertan en agentes que eleven la calidad de la enseñanza del Derecho, incorporando  a través de ella mejores prácticas para la enseñanza, actualizando los contenidos, buscando nuevas estrategias didácticas no sólo de enseñanza sino de aprendizaje. Reafirmando así compromiso con el progreso social a través de la educación de calidad.
Entendiendo el surgimiento histórico de esta figura y su trascendencia como una conquista adyacente a la libertad de pensamiento, atendiendo a una colectividad democrática, plural, incluyente, tolerante y respetuosa de los Derechos Humanos que no es ajena de la dominación ideológica por una cantidad desafiante de factores, es de suma importancia establecer que la libertad de cátedra como derecho conlleva una responsabilidad monumental frente a la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto. Que no se encuentra maximizada sino acotada al cumplimiento de los fines universitarios, los cuales  deben buscar en todo momento el desarrollo de la persona, y que de su correcto entendimiento depende reivindicar al catedrático como protagonista del incremento de la calidad de la enseñanza del derecho en nuestras instituciones; y que en cada clase quepa la universalidad de las ideas, por encima de intereses y vanaglorias personales sino la construcción del conocimiento en conjunto que forme, no sólo personas que sepan mucho, sino personas que vean en el servicio la mejor obra de una vida.




Fuentes de consulta.

SATORRAS, R.M.(2004). Lecciones de Derecho Eclesiástico. Oviedo: J.M. Bosch Editor.
POLANCO BRAGAS, E. (2014). La Universidad de México y la libre cátedra. Academia. Revista sobre enseñanza. Recuperado desde: http://www.derecho.uba.ar/

LEGISLACIÓN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Estatutos Generales de la Universidad Autónoma de Chiapas.





[1] Polanco Bragas, E. (2014). La Universidad de México y la libre cátedra. Academia. Revista sobre enseñanza, 287.
[2] ídem.  
[3] Satorras, R.M.(2004). Lecciones de Derecho Eclesiástico. J.M. Bosch Editor, Oviedo, pág. 84.

2 comentarios:

  1. Definitivamente considero que la libertad de cátedra incide en la educación, y como bien lo señalas esta incidencia puede ser para incrementar o disminuir la calidad de la enseñanza, por ello pienso que es indispensable que se creen mecanismos efectivos para regular este derecho que los docentes poseen, para poder hacer de esta libertad una herramienta para mejorar la calidad de la enseñanza.
    Saludos Amar!

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  2. Al igual que ustedes, consideró que la libertad de cátedra incide en la educación, pero es importante no peder de vista, que el principal objetivo del proceso enseñanza-aprendizaje es la generación de conocimiento, por lo que la esta libertad debería cumplir este fin. Los docentes en el proceso de actualización constante, deberan actualizarse además en temas pedagógicos ya que de ello depende que se lleve acabo el aprendizaje y la generación de conocimiento.

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