LA EDUCACIÓN COMO DERECHO
HUMANO DE LAS MUJERES
Por Maricela Hazel PACHECO
PAZOS
Hablar
de educación, es abordar un tema con muchas aristas, el cual puede ser
observado con distintos “lentes”, podemos, por ejemplo, referirnos a ella desde
un aspecto eminentemente pedagógico cuando hablamos de los planes y programas
de estudios, las estrategias y métodos de aprendizaje, entre otros; también podemos hablar de ella desde una
perspectiva política, o podemos hablar de ella desde un ámbito social, y
particularmente, en esta ocasión, quiero referirme a ella como un Derecho
Humano, qué implicaciones conlleva de acuerdo con los instrumentos
internacionales de protección de Derechos Humanos y como se aplica este derecho
a las mujeres.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 26.1 el
derecho a la educación, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivo”
Como
se puede observar, este derecho a la educación parte del principio de igualdad,
es decir que no se debe hacer diferencia por ninguna razón, por ejemplo por razón
de género, pero para que ello fuera así, fue necesario la lucha de diversos sectores
de la sociedad, pues, como sabemos la educación en un primer momento solo era
para los hombres que pertenecieran a las clases sociales altas, poco a poco se
fueron abriendo espacios para hombres de otras clases sociales, sin embargo el
acceso de las mujeres ha sido más complicado, las mujeres hemos tenido que
luchar por ser admitidas en las escuelas, pues con anterioridad se pensaba que
las mujeres éramos inferiores intelectualmente porque nuestro cerebro pesaba menos que el de los
hombres[1], y
por ello no nos era permitido acceder a la educación básica. En el caso de la educación
superior no ha sido diferente, es un hecho innegable que hasta hace algunos
años no se permitía el acceso de las mujeres a una educación profesional, con
el tiempo se fueron abriendo espacio pero solo en ciertas carreras tal es el
caso de enfermería, educación preescolar, entre otras que estuvieran
relacionadas principalmente con el cuidado; por el contrario no estaba
permitido que las mujeres estudiaran carreras como las ingenierías, que estaban
diseñadas exclusivamente para los hombres. En el caso de la Licenciatura en
Derecho, la historia ha sido complicada también para nosotras las mujeres, pues
hace algunos años esta carrera estaba dominada por hombres, sin embargo en la
actualidad ha mejorado el ingreso de mujeres a esta carrera, según estadísticas
América Latina es la segunda región- después de Europa Oriental- en la que más
mujeres estudian Derecho y Administración de Empresas.[2] En
nuestro país específicamente, el
porcentaje de hombres y mujeres estudiando la Licenciatura en Derecho es
igualitario, pues el 49.2% de los estudiantes son hombres y el 50.8 son
mujeres.[3]
Con las estadísticas anteriores podemos
afirmar que en nuestro país, en materia de Derecho a la Educación, se cumple con el principio de igualdad, por lo
menos en cuanto al género se refiere, sin embargo, ¿el derecho a la educación implica
únicamente el principio de igualdad? La respuesta definitivamente es no. De
acuerdo con el artículo 26.2 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que fue citada en párrafos anteriores: “La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz”.
En el Sistema Americano de Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala
en su artículo XII que “Toda persona
tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de
libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que,
mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en
mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
De
los preceptos anteriores quiero rescatar específicamente algunos aspectos que
me parecen fundamentales para pueda hablarse de un derecho a la educación profesional
de las mujeres de una manera integral. El primero de ellos es el que se refiere
a que el objeto de la educación es el pleno desarrollo de la persona humana lo
cual está estrechamente relacionado con el logro de una digna subsistencia, en
mejoramiento del nivel de vida y ser útil a la sociedad; y aunque en este punto, sin duda, cada uno de
nosotros tendremos diversas opiniones respecto de lo que es el desarrollo de la
persona humana, podemos coincidir en que
estos tres aspectos: tener una digna subsistencia, es decir tener económicamente
lo necesario, el mejoramiento del nivel de vida que se puede lograr a través del
aspecto anterior, producen en las personas ese sentimiento de utilidad a la
sociedad que le permite a las personas, en este caso específicamente a las
mujeres un desarrollo pleno.
Finalmente
el aspecto que tiene que ver con el fortalecimiento de los Derechos Humanos y con
ello se materializa el principio de interdependencia de los Derechos Humanos,
que establece que estos derechos no son aislados, por el contrario son integrales
y el avance o desarrollo de uno implica el desarrollo de los demás.
Finalmente, termino con esta frase de Catherine
Stimpson, que encierra lo que para las mujeres representa el acceso a la educación
“para nosotras la educación es un medio necesario para lograr la autonomía,
dignidad, igualdad, autosuficiencia, poder e, incluso con suerte, placer”[4]
FUENTES DE CONSULTA
AZIZE, YAMILA, (1996) Mujeres Latinoamericanas y
Educación en el fin de siglo, Costa Rica, IIDH, 167
PÉREZ HURTADO, Luis Fernando, (2009) La futura generación de abogados mexicanos, un
estudio de las Escuelas y los estudiantes de Derecho en México, 216
Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada 10
de diciembre de 1948.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá,
Colombia, 1948
[1]
Waleska Lemoine, (1994) Perspectivas históricas sobre la mujer y la ciencia» en
Mujer y Ciencia: Investigación y Currículo Pág. 9-32 en Azize , Yamila, (1996) Mujeres
Latinoamericanas y Educación en el fin de siglo, 145
[2]
United Nations. The world’s Womwn 1995: Trends ands Static. New York. 1995 32
en Azize , Yamila, Op. Cit. Pág. 144
[3] Pérez
Hurtado, Luis Fernando, (2009) La futura generación de abogados mexicanos, un
estudio de las Escuelas y los estudiantes de Derecho en México, pág. 66
[4]
Catherine Stimpson, Jabalís y otras cosas por el estilo: sufrimientos, logros,
y educación de las mujeres, en Educación
y Género: una propuesta educativa. Ediciones la Morada, 1993, pág. 176, citado por Yamila Azize Op. Cit.
Hablar de igualdad de género es siempre polémico, y a eso sumar el problema educativo respecto del acceso que se tiene bajo esta perspectiva en específico lo es aún más.
ResponderEliminarSin embargo, considero que uno los medios a través de los cuáles a las mujeres les ha sido posible "ganar terreno" y posicionarse de manera igualitaria y equitativa es justamente el plano educativo.
Desde mi perspectiva, las escuelas son laboratorios de ciudadanos y mucho de lo que se aprende ahí se replica en gran medida en nuestras prácticas como sociedad. Si, por ejemplo, la paridad fuera aplicada a la conformación de grupos de clases podríamos trasladar la inclusión como un hábito social más que como una cuota o acción afirmativa.
Y de ese modo, podríamos mencionar muchos ejemplos en los que podríamos usar a la educación como el cauce para el fortalecimiento holístico de los Derechos Humanos.