sábado, 7 de noviembre de 2015

LA ADECUADA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN MÉXICO, FUNDAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN VERDADERO ESTADO DEMOCRÁTICO.

Por Jorge Alberto PASCACIO BRINGAS

La educación es una actividad de la humanidad a lo largo de su historia, conceptualizada, teorizada y entendida de diferentes maneras, que tiene como finalidad la conservación de la cultura, que determinará la manera en que se desempeñaran las futuras generaciones.
A lo largo de la historia, las sociedades han evolucionado mediante cuestionamientos de conceptos claves como humanidad, grupo, etnia, pueblo, sociedad, valores, derechos, orden, poder, control, estado, democracia, entre otros; estas interrogantes han obligado a lo que hoy llamamos ciencias sociales y humanidades, a una constante renovación, apoyándose con los avances científicos y tecnológicos con los que ha contado cada época.
En esta línea del tiempo podemos observar con claridad dos elementos fundamentales que han propiciado la evolución del conocimiento, el cuestionamiento y la transmisión a futuras generaciones de los conocimientos adquiridos a través de esas interrogantes, lo que hoy llamamos investigación y  docencia; binomio que ha propiciado la evolución y perfeccionamiento del conocimiento, que para el caso que nos ocupa no debería ser la excepción de la enseñanza de la licenciatura en derecho en nuestro país.
La educación no solo enriquece la cultura, es la primera condición para la libertad, la democracia y el desarrollo sostenible (ANNAN, 2006).
Con el presente ensayo, pretendo plasmar los conocimientos adquiridos en la clase de procesos didácticos del derecho de la maestría en derecho, partiendo del marco teórico relativo a la situación que guarda la enseñanza tradicional del derecho en México, hasta una reflexión crítica de cómo ha determinado dicha enseñanza en la situación social, jurídica y política del país. La hipótesis que presento se basa en el supuesto de que los abogados no están enfrentando exitosamente los nuevos retos que se les presentan en una eminente globalización y las escuelas de Derecho (públicas y privadas) no están formando el perfil de abogados que se requiere para resolver dichos retos en los sectores público, privado y social.
La enseñanza del derecho en México ha sido motivo de investigaciones y debates de estudiosos del derecho. Desde la década de los ochentas, los investigadores  Dr. Héctor Fix Zamudio, Dr, Carlos Palao Taboada, Mtra. Judith Erika Moctezuma Montaño, hasta la actualidad con el Dr. Alejandro Madrazo Lajous, Dr. Miguel Carbonell Sánchez y Dr. Luis Fernando Pérez Hurtado, han diagnosticado la enseñanza del derecho mediante estudios y obras jurídicas con diferentes matices, cuestionamientos y perspectivas; lo que llama la atención es que todos ellos coinciden, en que el sistema tradicional de enseñanza del derecho en nuestro país, no permite la preparación de profesionistas y  juristas con espíritu crítico y de justicia social, que tanto necesita nuestra sociedad para resolver los grandes males que la minan en la actualidad.
Señalan en sus obras que el sistema tradicional de enseñanza del derecho se caracteriza de manera general por tener profesores conferencistas y estudiantes totalmente pasivos, utilizando el método tradicional de enseñanza verbalista o discursiva, caracterizado por: el peso de la tradición oratoria del profesorado, aprendizaje basado únicamente en la memorización de leyes y códigos, pasividad de los alumnos  debido a que no están formados a realizar una labor continua de participación e investigación con matiz crítico, exceso de estudiantes en las aulas, escases de personal docente capacitado en nuevas métodos de enseñanza y aplicación de nuevas tecnologías.
Pero esto proviene de la deficiente formación a nivel básico y medio de los futuros estudiantes en derecho, que repercute al momento de implementar nuevos métodos de enseñanza del derecho en la universidad, por ejemplo, método de derecho comparado, aprendizaje basado en proyectos, problemas o casos, la mayéutica, por mencionar algunos.
Considero que hasta en tanto el estado, como ente que regula la actividad del hombre en sociedad mediante el derecho, no atienda de fondo esta grave deficiencia, las universidades deben diseñar una materia introductoria en el primer semestre de la licenciatura de derecho y los niveles de posgrado, que supla el enorme vacío que existe en nuestra sociedad. Pero mientras ocurre esto,  a través del cambio generacional de la plantilla de docentes, con perfiles vanguardistas en los métodos de enseñanza, el reto sería encontrar un punto neutral dependiendo de las materias, donde se pueden utilizar docentes dogmáticos (sistema tradicional de enseñanza del derecho) y los de nueva generación, caracterizados por utilizar nuevas tecnologías y donde el actor principal es el estudiante, debiéndose calificar por la correspondencia entre los conocimientos adquiridos, el desarrollo de habilidades, la formación de valores y espíritu crítico, que tanto necesita nuestra sociedad.
Con las afirmaciones de los investigadores antes citados, podríamos concluir que el origen de los grandes males que desestabilizan nuestra sociedad (corrupción, pobreza, inseguridad, incapacidad del actuar profesional de los servidores públicos, falta de credibilidad de la sociedad de las instituciones del estado, poca y obstaculizada participación ciudadana en los asuntos públicos, autocracia, desigualdad social, carencia de valores, mala educación), son producto de la anticuada y deficiente enseñanza pública y privada en general, y para el caso que nos ocupa, de la enseñanza del derecho.
 Con la actual apertura comercial y política globalizadora, la sociedad demanda una eficaz y eficiente presencia del estado a través de sus poderes, así como de los ciudadanos profesionales del derecho; frente a la evidente pluralidad política y social, el Derecho se ha quedado rezagado como medio de dirimir controversias, creando normas ineficaces e instancias jurídicas que no satisfacen los conflictos sociales, generando poca credibilidad de las instituciones del estado por parte de la sociedad así como al desprestigio de tan hermosa profesión.
Para que existan verdaderos estados democráticos, es preciso que este  forme ciudadanos capaces de pensar por sí mismos, (SARTORI, 2012).
Por lo anteriormente expuesto, queda claramente evidenciado la urgencia, por parte de la sociedad, de contar con una nueva generación de abogados que cumplan con tos requerimientos que los tiempos demandan. Solo falta que las autoridades competentes en materia de educación, satisfagan el reclamo social, dando pasó a la construcción de un verdadero estado democrático.

FUENTES DE CONSULTA.-
  • ANNAN, Kofi, Organización de las Naciones Unidas, 2006. Fuente: http://www.un.org/es/sg/formersg/annan.shtml.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre metodología, enseñanza e investigación jurídicas, UNAM, México, 1981, Segunda edición, México, Porrúa, 1984, con el nombre de Metodología de la docencia y la investigación jurídicas.
  •  PALAO TABOADA, Carlos, la enseñanza del derecho en la Universidad: presente y futuro, artículo publicado en el anuario de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-8427, No. 6, 2002, Texto completo: http://www.uam.es/otros/afduam/sumario-6.html.
  • MOCTEZUMA MONTAÑO, Judith Erika, Principales Avances Psicopedagógicos en la Enseñanza del Derecho, artículo en Revistas Virtuales, Fuente: http://www.uss.edu.pe/uss/RevistasVirtuales/ssias/ssias3/pdf/Principales_avances_psicopedagogicos_en_la_Ensenanza_del_Derecho.pdf
  • MADRAZO LAJOUS, Alejandro, Análisis y crítica al modelo tradicional de enseñanza del Derecho en México, Revista sobre la enseñanza del Derecho, año4, número 7, 2006, ISSN 1667_4154.
  •  CARBONELL SANCHEZ, Miguel, La enseñanza del Derecho, Porrúa, UNAM México, 2006.
  •  PÉREZ HURTADO, Luis Fernando, La futura generación de abogados mexicanos, Estudio de las escuelas y los estudiantes de derecho en México, UNAM-CEAD, Primera edición 30 de junio de 2009.
  • SARTORI, Giovanni, investigador Italiano en el campo de las ciencias políticas. Fuente: http://isainnova.blogspot.mx/2012/10/giovanni-sartori-gran-pensador.html.
  • ALVARADO RODRÍGUEZ, María Eugenia, Conferencia magistral “La importancia de una metodología crítica para las Ciencias Sociales en América Latina”, IX Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 12 de mayo del 2014.
  • CORREAS, Oscar, Metodología Jurídica II, México, Fontamara, 2006.
  • KANT, Inmanuel, El conflicto de las facultades, trad. Elsa Tabering, BS, AS. Losada, 2004.

2 comentarios:

  1. Es muy interesante ver cómo, a pesar de los años, la enseñanza del Derecho no ha logrado satisfacer los grandes retos de la justicia en los diferentes momentos de la historia, y que aunque existan estudios a manera de diagnóstico poco se ha hecho para solventar la situación.

    Desde mi perspectiva, me gustaría abundar en el punto en qué se menciona el peso que tiene la oratoria en el catedrático, echando mano de lo visto en el aula, cuando analizamos el proceso de comunicación no verbal. Si bien es cierto, la oratoria se finca principalmente en la palabra, no distingue de sus diferentes manifestaciones, ya sea escrita u oral. Y más aún, del lenguaje no verbal que puede transmitir más que cualquier palabra y que ocupa un porcentaje más alto en el contenido del mensaje. A lo que me refiero es, que la oratoria educativa exige que se adapte a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para en conjunto poder cumplir el objetivo educativo.

    El discurso del catedrático no puede ni debe valerse únicamente de una exposición oral larga y tediosa, por más contenidos que aborde, debe ir pues acompañada de elementos que la enriquezcan y que sumen valor a la comprensión del alumno.

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  2. Completamente de acuerdo con los dos, además de evaluar y actualizar planes de estudios, los diferentes métodos pedagógicos de enseñanza y el uso de TIC's deben ser herramientas que se utilicen dentro del aula, lo que permitirá que el alumno genere conocimiento de manera integral.

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